Discurso pronunciado por el C. diputado Montes, en la sesión del 12 de abril de 1871, en pró del dictámen de la Comisión 1a. de puntos constitucionales, que dice: "Artículo único. Los poderes de la Unión prestarán al estado de Guerrero la protección á que se refiere el art. 116 de la constitución general, en la persona del ciudadano gobernador interino Francisco Domingo Catalán."